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El papel del Ejército y las Fuerzas Armadas en la protección del medio ambiente

Estamos acostumbrados a pensar en la protección ambiental como una tarea de los gobiernos centrales o federales, mismos que la ejecutan por medio de ministerios especializados en la protección del medio ambiente y otras secretarias, departamentos y agencias que se encargan de procurar la protección y prevención del deterioro ambiental, así como de perseguir penal o administrativamente la violación de las normas ambientales y la reparación del daño ambiental que tenga lugar.

La problemática ambiental agudizada a lo largo del siglo XX es ahora el tema principal de la agenda político-social y económica del siglo XXI en todo el mundo; el cambio climático y sus consecuencias es también una realidad creciente e ineludible del análisis geopolítico y de seguridad global, regional y nacional que no escapa a la redefinición de los riesgos y amenazas que ponen en entredicho la seguridad, la prosperidad y la paz de los pueblos, sin mencionar por supuesto su soberanía. Es previsible que en el futuro crezcan las tensiones bilaterales y se den suzeranías de facto, como el caso del Tíbet y las fronteras de la India y China por el agua que baja del Himalaya o el caso del Río Nilo y sus tributarios en Egipto y la gran presa que se construye en Etiopía aguas arriba.  

Por todo lo anterior, se han reconfigurado el discurso jurídico de constituciones, leyes secundarias, reglamentos y demás ordenamientos relacionados con el papel de las fuerzas armadas y sus recursos humanos, logísticos y estratégicos en la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Un ejemplo emblemático de lo anterior es el caso de la India. Eustace D’Souza, general retirado del ejército indio y especialista en temas ambientales, ha reiterado la importancia de las fuerzas armadas en la protección del medio ambiente: “Actualmente, en casi todas las partes del mundo, se reconoce que los militares son una fuerza política, social y, en alguna medida, económica. Sin embargo, no se ha tomado conciencia que el ejército tiene una función positiva que desempeñar en la protección y restauración del medio ambiente degradado”[1]; la inclusión de la protección del medio ambiente en los propósitos constitucionales del ejército indio llevó a la integración de una perspectiva de protección del medio ambiente en la formación de cadetes y mandos potenciales. Se crearon campamentos en conjunto con el WWF de la India y la Sociedad de Historia Natural de Bombay en los que los cadetes no solo demostraban su resistencia y habilidades de supervivencia si no también adquirían conocimientos para la apreciación de la naturaleza. Con el tiempo, esto llevó a la creación de batallones ecológicos cuyo objetivo ha sido la protección del medio ambiente. Estos batallones construyen presas, diques, previenen la erosión del suelo, utilizan medios de energía renovable y sensibilizan a los pobladores locales en materia ambiental.

Existen otros ejemplos en los que las fuerzas armadas han creado directivas y agrupamientos operativos para la protección del medio ambiente, se trata de un tema avanzado en el Reino Unido, España, Colombia y Brasil, entre otros.

En México, el ejército y las fuerzas armadas han ido incorporando tareas de protección del medio ambiente. Sin embargo, el andamiaje legislativo para ello es aún tímido y limitado. El artículo 1° de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos establece las misiones generales siguientes: i) defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; ii) garantizar la seguridad interior; iii) auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; iv) realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y v) En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de zonas afectadas[2]. Aunque estas cinco misiones generales sirven de conceptos “sombrilla” y su interpretación puede ser amplia, aún no se cuenta, como en otros casos, la misión expresa para la protección del medio ambiente. A pesar de ello, en los últimos años si se ha ido incluyendo la perspectiva ambiental en el pensamiento estratégico de las fuerzas armadas mexicanas. Un ejemplo de ello fue el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, “Una política multidimensional para México en el siglo XXI” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014. En el resumen ejecutivo del programa se lee: «Al ampliar el concepto de Seguridad Nacional en el diseño de las políticas públicas de nuestro país, se podrán atender problemáticas de naturaleza diversa a las estrictamente relacionadas con actos violentos que vulneran los derechos fundamentales de la población mexicana. Además de cumplir con la obligación del Gobierno de la República de restablecer la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos, a través del combate a toda manifestación de violencia y delincuencia de alto impacto, se debe transitar hacia un modelo de Seguridad Nacional más amplio y de justicia e inclusión social, de combate a la pobreza, de educación con calidad, de prevención y atención de enfermedades, de equilibrio ecológico y protección al ambiente, de promoción del desarrollo económico, social y cultural, así como de seguridad en las tecnologías de la información y la comunicación. De este modo, la Seguridad Nacional adquiere un carácter multidimensional que la hace vigente y fortalece el proyecto nacional».[3] En este caso hay un reconocimiento inequívoco y oficial a la necesidad de incorporar una visión amplia del que hacer de las fuerzas armadas en el contexto del siglo XXI, en el que la crisis ambiental global generada por el cambio climático convierte a la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico en una prioridad de seguridad nacional.

Otro ejemplo más lejano y tímido, es el Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2009. Desde entonces, dicho manual establece, como función del Estado Mayor de la Defensa Nacional: “Participar con las diferentes dependencias de la Administración Pública en la elaboración y desarrollo de programas destinados a la conservación y protección del medio ambiente, coordinando su aplicación en el ámbito de su competencia”[4].  Otro caso destacado en dicho manual son las funciones genéricas las Direcciones Generales de la SEDENA, entre las que llama la atención la de “Proponer programas tendientes al cumplimiento de la normatividad relativa a la preservación del medio ambiente y a la disposición final de residuos peligrosos”[5].  

Como podemos observar el tema no es del todo nuevo en el marco jurídico del Ejército y las Fuerzas Armadas en México, pero si se encuentra aún en una etapa temprana. Desde 2009 existe la posibilidad de “participar con las diferentes dependencias de la Administración Pública”, dicha posibilidad no estaba sin embargo contemplada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal hasta muy recientemente, el 11 de enero de 2021. Entre las adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación a dicha Ley aparece la fracción XX del artículo 29, relativo a las competencias y atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional. Dicha adición, que a la letra dice: “XX. – Establecer acuerdos de colaboración con las instituciones ambientales a efecto de capacitar a los integrantes del servicio militar para la ejecución de actividades tendientes a proteger el medio ambiente…[6] ofrece una posibilidad y obligación expresa para la SEDENA con el fin de dar certeza jurídica a los acuerdos y convenios de colaboración que permitan instrumentar acciones concretas en materia de capacitación y ejecución de actividades para la protección del medio ambiente. Queda ver qué entienden en la SEDENA por “instituciones”, “capacitación” y “actividades tendientes a proteger el medio ambiente”. Sin embargo, corresponde a todos los actores de la administración pública y otros del sector social explorar y proyectar las posibilidades que esta nueva fracción les conceda. Sin duda es un paso en la dirección correcta, aunque un paso tímido aún. Esta adición sienta al menos la posibilidad de seguir el ejemplo de las fuerzas armadas de la India, aunque dicho país nos lleva más de 50 años de ventaja en el campo.

Mucho más se puede hacer, vendría a bien dotar a las fuerzas armadas de un marco jurídico que aborde de manera mucho más clara y ambiciosa el papel que estas tendrán que jugar en la protección de la soberanía, la independencia y la seguridad interior en un mundo enfrentado a la degradación ambiental y su amenaza a la prosperidad y la paz de los pueblos en las décadas y siglos por venir.


[1] El ejército y la protección del medio ambiente. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. D’Souza Eustace. http://www.fao.org/3/V7850S/v7850s12.htm

[2] Artículo 1° de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/169_210618.pdf

[3] Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342824&fecha=30/04/2014

[4] Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5085246&fecha=27/03/2009

[5] Ídem.

[6] Artículo 29, fracción XX, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf

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